MENÚ

Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo – SGSST

COPASST
¿Qué es?

El Comité Paritario de Salud Ocupacional, constituye un medio importante para promocionar la Salud Ocupacional en todos los niveles de la Institución, en la búsqueda de acuerdos con las directivas y responsables del Programa de Salud Ocupacional en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros en todo el personal.

La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

El COPASO debe estar conformado por igual número de representantes por parte del empleador e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos.

El COPASO se debe reunir por lo menos una vez al mes en la empresa y en horas de trabajo y mantener un archivo de las actas de reunión.

Responsabilidades:

El Comité Paritario de Salud Ocupacional tiene entre otras las siguientes responsabilidades:

  • Proponer y participar en actividades de salud ocupacional dirigida a todos los empleados y directivos de la Institución.
  • Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial, debe realizar la Institución de acuerdo con el reglamento de higiene y seguridad industrial y las normas vigentes y proponer su divulgación y observación.
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, equipos y las operaciones realizadas por los empleados e informar al responsable del Programa de Salud Ocupacional: Jefe Departamento de Personal sobre la existencia de factores de peligro y sugerir las normas correctivas y de control.
  • Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador o al responsable del Programa de Salud Ocupacional las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia.
Política de Seguridad y Salud en en Trabajo

Es política de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE POPAYAN – FUP, que en sus actividades de Educación Superior y en todos los centros donde opera, se reconozca la importancia del Talento humano, con el compromiso al más alto nivel de la institución, en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, promoviendo el bienestar: físico, mental y social del personal vinculado a la institución, generando espacios de participación y autocuidado, en busca de la prevención de lesiones y deterioro de la salud relacionados con el trabajo que desempeñan.

En concordancia con lo anterior, contempla los siguientes objetivos:

  • Cumplir la normatividad Nacional vigente aplicable en materia de riesgos laborales
  • Identificar los Peligros, evaluar y valorar los Riesgos y establecer los respectivos controles
  • Proteger la Seguridad y Salud de todos los Trabajadores, mediante la mejora continua del SGSST

Este documento aporta al cumplimiento de las políticas de gestión de la institución y estará a disponibilidad de las partes interesadas, será divulgada, revisada anualmente y de ser necesario actualizada.