¿Qué es la conciliación?
La conciliación es un método de resolución de conflictos a través del cual dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
¿Qué valor tiene el servicio del Centro de Conciliación de la Fundación Universitaria de Popayán?
Por disposición legal, los Centros de Conciliación de Consultorios Jurídicos Universitarios cumplen una función social, razón por la cual la prestación de los servicios de conciliación es de manera gratuita.
¿Que debe contener la solicitud de conciliación?
- Identificación de las partes y Descripción de los hechos
- Pretensiones del convocante y estimación de cuantía, si la hay
- Relación de las pruebas que se acompañan
- Indicación de los datos de contacto de las partes
¿Cómo puedo solicitar una audiencia de conciliación ante el Centro de Conciliación de la Fundación Universitaria de Popayán?
A través del enlace (fup.gestionjuridica.com/au/cjv# ) o mediante el correo centro.conciliacion@fup.edu.co
En todo caso, podrá acercase a las instalaciones (Calle 3 # 3-30 Barrio Centro) en horario de oficina (lunes a viernes de 08:00 a.m. a 12 m. y de 02:00 p.m. a 06:00 p.m.),
¿Cuál es la población objeto del Centro de Conciliación
Todos los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1, 2 y 3, los cuales no se encuentran en capacidad de sufragar los gastos de un abogado o Centro de Conciliación privado.
¿Qué asuntos se pueden atender en el Centro de Conciliación?
Se pueden conciliar todos los asuntos que sean susceptibles de transacción, desistimiento y conciliación.
¿Cuándo la conciliación es requisito de procedibilidad?
De acuerdo al artículo 67 del actual estatuto de conciliación; se tendrá como regla general que la conciliación extrajudicial en derecho es requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción que por norma así lo exija, salvo cuando la ley lo excepcione.
¿En qué casos no debo agotar la conciliación como requisito de procedibilidad?
En dos casos
1. Cuando manifiesto en el proceso judicial que desconozco el domicilio, el lugar de habitación o el lugar de trabajo del demandado, o este se encuentra ausente y no se conozca su paradero.
2. Cuando solicito la práctica de medidas cautelares.
¿Cómo se prueba el agotamiento del requisito de procedibilidad?
Se prueba mediante constancia expedida por el conciliador cuando:
1. Se efectué la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo.
2. Las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia.
3. Pasado los tres meses de presentada la solicitud, la audiencia no se hubiera llevado a cabo por cualquier causa, con la copia radicada de la solicitud.
¿El conciliador es quien toma la decisión para resolver el conflicto?
No, el conciliador tan solo es un tercero neutral que permite un acercamiento entre las partes, propone fórmulas de arreglo, dirige la audiencia, da fe de la decisión de acuerdo y levanta el acta de conciliación o constancia. Sin embargo, el acuerdo que se plasma en el acta lo construyen las partes por sí mismas para la solución de sus diferencias.
¿Cuáles son los efectos de un acta de Conciliación?
Son dos: presta merito ejecutivo y tendrá carácter de cosa juzgada. El primero se refiere a que el tema que ya fue negociado no es susceptible de ser discutido nuevamente en otra instancia y el mérito ejecutivo hace referencia a que el acta como tal es un título y en caso de incumplimiento podrá hacerse efectivo a través de un proceso ejecutivo.
¿Luego de realizada la Conciliación qué resultados pueden surgir?
Si se ha logrado un acuerdo total o parcial entre las partes se plasma en un Acta, precisando los puntos que fueron materia de acuerdo . Cuando las partes o una de ellas no comparezca a la audiencia, deberá indicarse la justificación de su inasistencia si la hubiere, por ende, el conciliador expedirá una constancia por inasistencia de una o ambas partes.
Una vez se efectúe la audiencia de conciliación sin que se logre acuerdo, se expedirá una constancia de no acuerdo.
¿Cuáles son las consecuencias de la inasistencia a una audiencia de conciliación?
Si quien no asiste no lo justifica dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que debió realizarse la audiencia, su conducta podrá ser considerada como indicio grave (Salvo en materias laboral, policiva y de familia).
¿Qué asuntos no son de competencia del Centro de Conciliación de la Fundación Universitaria de Popayán?
- Asuntos de competencia de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa
- Asuntos referentes al Derecho del trabajo y la seguridad social.
- Asuntos en materia penal competencia de la Fiscalía General de la Nación
¿Es necesario acudir con abogado a la audiencia de conciliación?
No es necesario acudir con un abogado a la audiencia de conciliación, ya que las partes, en ejercicio de su autonomía de la voluntad privada establecen la solución a su conflicto guiados por el conciliador, quien brinda acompañamiento neutral e imparcial y facilita un camino para encontrar una solución equitativa.
¿En mi calidad de estudiante, cómo puedo solicitar mi Paz y Salvo de las prácticas realizadas en el Centro de Conciliación de la Fundación Universitaria de Popayán?
Mediante una oficio de solicitud de Paz y Salvo dirigido al Centro de Conciliación, con la información completa del estudiante (nombres y apellidos, número de identificación, código estudiantil y datos de contacto) a través del correo centro.conciliacion@fup.edu.co o podrá acercase a las instalaciones (Calle 3 # 3-30 Barrio Centro) en horario de oficina.