ACUERDO 002
(19 de noviembre de 2020)
“Por el cual se determinan los valores de matrícula programas de posgrado y demás derechos pecuniarios para el año 2020”
El Consejo Superior de la Fundación Universitaria de Popayán, en ejercicio de sus facultades legales y en especial el literal O) del Artículo 36 de los Estatutos Generales, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con el párrafo primero del Artículo 122 de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior deben fijar el valor de la inscripción y matrícula y de los demás derechos pecuniarios relacionados con la prestación del servicio de Educación Superior.
2. Que en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Superior en sesión del 19 de noviembre de 2020, fijó los porcentajes de incremento, valores de matrícula y demás derechos pecuniarios para el año 2021, y corresponde mediante Acuerdo formalizar su decisión.
A C U E R D A:
ARTÍCULO PRIMERO. Fijar el valor de las matrículas para ingreso a los programas académicos de posgrado de la Fundación Universitaria de Popayán para el primer y segundo periodo de 2021 así:
VALOR OFICIAL DE LA MATRICULA EN PROGRAMAS DE POSGRADOS 2021
Programa | Precio 2020 | Precio 2021 |
---|---|---|
Especialización en Gestión del Riesgo Integrada a la planificación territorial | 6.5 SMMLV | 6.5 SMMLV |
Especialización en Psicología Social Comunitaria | 6.5 SMMLV | 6.5 SMMLV |
Especialización en Psicología Educativa | 6.5 SMMLV | 6.5 SMMLV |
Especialización en Gerencia del Talento Humano | 6.0 SMMLV | 6.0 SMMLV |
PARÁGRAFO 1. El incremento que se consigna es el porcentaje establecido por el Gobierno Nacional para el incremento del salario minimo mensual legal vigente para el año 2021.
PARAGRAFO 2. Cuando el estudiante requiera matricular tres (3) o más módulos deberá cancelar el valor correspondiente a 6.5 SMLMV.
PARAGRAFO 3. El incumplimiento del plazo ordinario establecido por el Consejo Académico de la Fundación Universitaria de Popayán para realizar la matrícula en cada uno de los periodos del año 2021, generará un recargo de CUATROCIENTOS SE SENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS MCTE. ($ 462.656).
ARTICULO SEGUNDO. Fijar el valor de otros derechos pecuniarios de la siguiente manera:
VALOR DE OTROS DERECHOS PECUNIARIOS PREGRADO POSGRADOS
Concepto | Precio 2020 | Precio 2021 | Incremento Porcentual |
---|---|---|---|
Inscripción posgrado | $ 74.449 | $ 75.752 | 1,75% |
Duplicado de carné | $ 18.860 | $ 19.190 | 1,75% |
Certificado de calificaciones por semestre académico | $ 13.946 | $ 14.190 | 1,75% |
Constancias en general | $ 13.946 | $ 14.190 | 1,75% |
Autenticaciones (Valor por Folio) | $ 2.869 | $ 2.919 | 1,75% |
Examen Supletorio | $ 81.591 | $ 83.019 | 1,75% |
Multa diaria por mora préstamo de libros | $ 7.202 | $ 7.328 | 1,75% |
Derechos de grado en ceremonia pública | $ 754.518 | $ 767.722 | 1,75% |
Derechos de grado en ceremonia privada | $ 943.183 | $ 959.689 | 1,75% |
Duplicado de acta de Grado | $ 41.498 | $ 42.224 | 1,75% |
Duplicado de diploma de grado | $ 141.454 | $ 143.929 | 1,75% |
contenido programático | $ 20.772 | $ 21.136 | 1,75% |
REVISIONES EXTEMPORANEAS TRABAJO DE GRADO
Concepto | Precio 2021 | |
---|---|---|
Revisión Posterior a Seis Meses | 1 SMMLV | |
Revisión Posterior a 18 Meses | 6.5 SMMLV |
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
C O M U N I Q U E S E Y C U M P L A S E
Dado en Popayán sede de la Fundación Universitaria de Popayán, a los diez y nueve(19) días del mes de noviembre de 2020.
P. HAROLD CASTILLA DE VOZ
Presidente Consejo Superior
FERNANDO SOLIS ESCOBAR
Secretario General Encargado