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Comité Comité de Bioética

 

El comité de Bioética tiene como objetivo asegurar la protección, la seguridad, el bienestar de los derechos humanos y animales involucrados en estudios y proporcionar una garantía publica de esa protección de los derechos a través de la revisión y aprobación/opinión favorable de los proyectos de estudio.

 

Visualizar Carta de Aval Constitución Comité de Bioética

 

Visualizar Acta de Constitución Comité de Bioética

 

Dentro de sus principales funciones se encuentran

 

Tiene como misión velar para que los procesos investigativos que desarrolla la institución cumplan con los principios éticos.

  • Velará porque los proyectos de investigación cumplan con los principios de beneficencia, respeto por el ser humano, animales y justicia equitativa.
  • Revisará los aspectos relacionados con la calidad investigativa, la validez de los protocolos de investigación, la importancia del tema, la pertinencia, la aplicabilidad de los resultados y su relevancia social.
  • Valorará la calidad metodológica y la coherencia de las investigaciones sometidas a su consideración en relación a las preguntas / hipótesis de investigación, objetivo, método, estrategias de investigación e instrumentos.
  • Promoverá al interior de la comunidad académica y de los investigadores espacios de reflexión colectiva sobre el quehacer investigativo, la pertinencia y la proyección de la investigación en el conjunto de la sociedad.
  • Cuando sea solicitado, revisará y emitirá un concepto ético sobre los proyectos de investigación que presenten estudiantes, investigadores y miembros de la comunidad académica. Este concepto puede ser de tipo aprobado, aprobado condicionado o no aprobado en relación al proyecto de investigación evaluado. Se exceptúan aquellos proyectos de investigación que realizan intervenciones directas en seres humanos como prueba de medicamentos u otros dispositivos médicos, estos proyectos serán enviados directamente a un comité de ética externo a la institución y que cumpla con todos los criterios del INVIMA y la resolución 2378 de 2008.
  • Solicitará por escrito, cuando lo considere necesario, modificaciones, ampliación de información o anexos.
  • Emitirá recomendaciones éticas por escrito sobre los proyectos de investigación, cuando lo considere pertinente y con el objetivo de mejorar los aspectos éticos de los mismos.
  • Clasificará el riesgo de las investigaciones, de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes.
  • En el caso de investigaciones que sean consideradas sin riesgo, el Comité decidirá autónomamente si exonera al investigador de la aplicación escrita del consentimiento informado.
  • Observará directamente o a través de terceros el proceso de uso y aplicación de consentimiento informado y la conducción de la investigación. Para ello deberá elaborarse informes parciales o definitivos
  • Acompañará a partir de la supervisión ética el desarrollo de los proyectos y elaborará informes parciales o definitivos de los mismos.
  • Suspenderá una investigación cuando no cumpla los requisitos éticos planteados al inicio de la ejecución del mismo.
  • Informará por escrito el motivo de sus decisiones al investigador.
  • En caso de que decida no aprobar un estudio, dejar por escrito las razones de su decisión y dará oportunidad al investigador y su equipo de responder de manera personal o a través de un escrito.

 

comite.bioetica@fup.edu.co

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